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De los socios: procedimientos de admisión
Son socios todas aquellas personas de ambos sexos que asà deseen y reúnan las siguientes condiciones:
Niños, adolescentes o adultos con diagnóstico PKU u OTM, así como los padres y hermanos de los mismos, que voluntariamente deseen inscribirse.
Médicos, dietistas, y cuantos estén responsabilizados de la atención a los afectados.
Y cualquier persona mayor de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que asuman las normas generales plasmadas en los presentes Estatutos.
Los menores de edad deberán contar con la autorizacián de quien ejerza su patria potestad o tutela.
Derechos y deberes de los socios
Todo asociado tiene derecho a:
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o los Estatutos.
Conocer la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos, y gastos, y el desarrollo de ésta.
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas.
Los menores de edad tendrán voz pero no voto, y no podrán ocupar cargos directivos.
Artículo 22
Son deberes de los socios:
Prestarse para las actividades que se proponen los fines anteriormente citados.
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.
Acatar y cumplir los presentes Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Régimen sancionador
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la propia Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos hasta la separación definitiva.
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
Por fallecimiento.
Por separación voluntaria.
Por separación por sanción acordada por la Junta Directiva
El acuerdo de separación, que obedecerá siempre a algún motivo, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste acudir a los tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde.
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